declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO FEIJOO CID y ENCARNACION EDEL DE FEIJOO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.919.014 y 5.887.004, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en La Urbanización Pan de Azúcar, Prolongación Calle Los Gabrieles, Parcela 98-6, Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.