CUARTO: Se condena al ciudadano EDUARDO JOSÉ COLMENARES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.228.882, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
QUINTO: Se condena al ciudadano EDUARDO JOSÉ COLMENARES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.228.882; a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, consiste en "La inhabilitación política durante el tiempo de la condena".
SEXTO: Se exonera al ciudadano EDUARDO JOSÉ COLMENARES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.228.882, del p.....