CAPÍTULO IV
DISPOSITIVO
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ONESIMA CELESTINA CASTILLO Y TOMAS ANTONIO ABREU, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.226.129 y V-8.783.991, respectivamente, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 10 de diciembre 1976, ante la Primera Autoridad Civil de Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco estado Guárico, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 324, del libro.....