Así mismo, habiendo fenecido el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose debidamente notificado en fecha 08-05-2023, el cual hasta la presente fecha guardo silencio y no ha consignado ninguna objeción, en tal sentido se tiene que admite el hecho, así mismo por cuanto el ciudadano JOHN ALEXANDER FERNANDEZ JIMENEZ, encontrándose debidamente notificado en fecha 18-05-2023 no compareció ante la sede de este Tribunal, y visto que la ciudadana JOHANA CAROLINA ALCALA OLIVO, manifestó su voluntad inequívoca de poner fin a su relación matrimonial basándose en el desamor o desafecto, concluye quien suscribe, que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el supuesto del desafecto. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL R.....