declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos RAMIREZ GRATEROL ERIKA JENNY, RAMIREZ GRATEROL ERIC TOMAS y QUEVEDO GRATEROL BRUCE ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.742.468, V-13.910.818 y V-23.625.909, respectivamente, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: ROSA ELENA GRATEROL LIENDO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.684. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de treinta y un (31) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado FRANCIS RAFAEL REYES LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.190, previa constancia en el Libro Dia.....