Primero Decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 44 primer aparte de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248, y en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los mencionados artículos. Segundo Acoge la precalificación hecha por el Ministerio Público, por lo que precalifica los hechos imputados por la Representación Fiscal como lo es el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal a las dos primeras ciudadanas es decir a DEBORAHT ELIANA GONZALEZ NIEVES, MARIA LISBETH ROA BELISARIO, y el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, al último de los prenombrados, es decir a JOSE ALFREDO DELGADO DIAZ. Tercero. Decreta medida Cautelar a favor de los Imputados ciudadanos DEBORAHT ELIANA GONZALEZ NIEVES, MARIA LISBETH ROA BELISARIO, JOSE ALFREDO D.....