OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado DIOMAR JOSÉ ASCANIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.118.939 Todo conforme con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e IMPONE las siguientes obligaciones: Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días y cada vez que se le requiera, consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo, cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba, cumplir con la pernocta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no poseer ni portar armas de ningún tipo, no frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.