emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la libertad se haga efectiva el día SABADO 25-08-07. SEGUNDO: SE DECRETA en consecuencia la LIBERTAD PLENA.