Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy,
PRIMERO: Acuerda seguir las actuaciones por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la detención como flagrante tal como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acoge la precalificación dada los hechos como es de VIOLACION, AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 377 286, 86 y 458 del código Penal, este Tribunal Estima que están llenos los extremos del articulo 150 del Código Orgánico Procesal Penal así como los de los artículos 250 y 251 del la ley adjetiva, que existe la presunción razonable del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto d.....