Acuerda: En virtud de la Admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 y en el artículo 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE CASTILLO RIVERO y se le impone como sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE, LA SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal de Ejecución, y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal de Ejecución respectivo.