Se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SOFIA ELEONORA ASCANIO COLINA y JOHANN ALEJANDRO ASCANIO COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.885.101 y V- 26.296.001, en su orden, en su carácter de hijos del causante JOSE ANTONIO ASCANIO ESCOBAR, quien en vida era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 4.885.202, quien falleció el día veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021), bajo el Nro.1702, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.