Este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nro. 2, del circuito judicial penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en nombrede la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: La Sustitución de la Medida Judicial Preventiva de la Libertad, del Acusado LUIS ANTONIO AGUERO MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° 12.407.090, por la Medida Cautelar Sustitutiva contenidas en el articulo 256, en sus ordinales 3°, 4°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal: consistenten en lo siguiente: PRIMERO: en la Presentación cada ocho (8) días hasta la Culminación del proceso ante la oficina de alguacilazgo; y cada vez que esa requerido por el tribunal. SEGUNDO: Prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal y del país sin previa autorización del mismo. TERCERO: Prohibición de concurrir al lugar de los hechos o sus alrededores. CUARTO: La presentación de dos (2) personas que tengan una capacidad económica de cincuenta (.....