DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ , Defensor Público, actuando en su carácter de Defensor del Acusado: JOSE MANUEL GONZALEZ, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda: NEGAR, la sustitución de la Medida, por gravedad y complejidad del delito y no haberse modificado las condiciones que conllevaron a la privativa y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: Siete (07) de Diciembre del año 2005.