Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 13-B-2, el cual forma parte del edificio trece (13) del Conjunto Residencial Mirador del Este, ubicado en la Urbanización Castillejo, Municipio Zamora del Estado Miranda, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50 m2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con apartamento 13-B-1; SUR: Con fachada del edificio; ESTE: Con fachada del edificio y OESTE: Con fachada del edificio y pasillo de circulación ."