...PRIMERO: Se determina que el ciudadano NILVIZ RAÚL MUJICA CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal número V-14.850.208, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES, pero siendo que en el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS que le fuera impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES .....