declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano ZVONIMIR ERICK DÍAZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.354.309; por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano; y en consecuencia su libertad plena. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, todos del Código Penal.