este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del ciudadano JOSE ALFREDO DOS SANTOS, inserta bajo el Nº 458, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lander del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a fin de que 1) donde dice: " Deja dos (2) hijas de nombres María Fátima y Milagros Concepción", sea rectificado y se lea y se diga: tuvo tres (3) hijos, de nombres María Fátima,.....