Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literales ¿c¿ y ¿d¿, en relación con los artículos 626 y 625, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En virtud de la decisión emitida se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del supra mencionado adolescente. Líbrese Boleta de Egreso dirigida al Director del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado .....