ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a los adolescentes presentados en este acto; igualmente se declara Con Lugar la solicitud de imponerles a los adolescentes PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, ampliamente identificados al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "B, C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana XXXX, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 01 de Noviembre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante legal ciudadana XXX, quien deberá informar a este Tribunal cada quince (15) días, a partir del día 01 de Noviembre de 2005, cual es el comportamiento de su hijo adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, oblig.....