Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano GONZALEZ CRISTIAN ALBERTO, titular de la cédula de identidad personal número 13.526.765, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continué la investigación por el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de la no imposición de la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 del Código O.....