declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORENO, No Cedulado por el Juzgado Cuarto En función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda., (Extensión Barlovento) quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia antes referida.