...se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir, la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado, basándose este Tribunal en las actas policiales que rielan en las actuaciones, y de todas las evidencias recabadas en la investigación, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 582 literal "B y C" de la Ley Orgánic.....