PRIMERO: SE RESTITUYE LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO PEDRO JOSÉ BENAVIDES BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17-09-1967, de 44 años de edad, hijo de Pedro Ramón Benavides (V) y de María Virginia de Benavides (v), de profesión u oficio Chofer, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.326.643, residenciado en la calle la Línea, No. 19, a dos cuadras del puerto del litoral central, la Guaira, estado Vargas, teléfono 0414-152.98.61, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de Ley.
La present.....