PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: FLORENTINO SUESCUN MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira nacido en fecha 20/04/1977, de 34 años de edad, hijo de José Suescun (v) y de Blanca Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.956.159, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio San Isidro calle 2, casa N° 3 en la esquina, al lado del taller, (preguntar por la Sra. Blanca Medina), Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Evaristo Chacín, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico .....