Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Olibeth Milano, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Guarenas, por lo que se ordena al Juez que preside el referido Tribunal sustanciador que, en uso de sus facultades como director del proceso, como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de lograr la materialización de la notificación de la parte demandada en la presente causa, proceda, en atención a lo previsto en el artículo 11 ejusdem, a de.....