Así las cosas, es menester para este Juzgado señalar que el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), es un ente de gestión de la política nacional ferroviaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ministerio este rector del Sistema Nacional de Transporte, y dada su naturaleza pública, las multas sucesivas impuestas por la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda le produciría un daño presupuestario, al no tener dicho Instituto la previsión pecuniaria para ello, en consecuencia, ha quedado demostrado el fumus bonis iuris, la presunción del buen derecho por parte del recurrente en relación a la medida cautelar solicitada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, es importante destacar que el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, extraordinaria del 31/07/2.008) dispone que los Institutos Públicos gozaran de .....