PRIMERO: EL ciudadano GONZALO JOSE GARZON MEJIA dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en dos cuotas quincenales, los en cuales entregará mediante recibo a la solicitante. SEGUNDO: Régimen de convivencia familiar a convenir. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir las gastos extraordinarios en partes iguales, ósea 50% cada uno y la ciudadana YAIRUBY COROMOTO DAVILA CALDERON acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano GONZALO JOSE GARZON MEJIA. Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento. se le dio lectura del acta a la parte, quien estando conforme firma.
. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN,