Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DANUSVY EDIZA ROMERO GONZALEZ, JESÚS ALBERTO ROMERO SOJO y YONATHAN JUALBER ROMERO GONZALEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOAQUINA ELENA GONZALEZ DE ROMERO, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 133, de fecha 15 de agosto de 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, constante de veintiun (21) folios utiles, así c.....