declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LOURDES MILAGROS SANOJA DE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.511, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector Los Laras, El Churrusco, casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, asimismo, se ordena expedir copia certificada de todas las actuaciones para el archivo del Tribunal.