-IV-
-DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 895, 899, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS IRAMA COROMOTO BOLÍVAR, ex titular de la cédula de identidad Nº V- 6.269.057, quien falleció ab intestato en fecha primero (01) de junio de 2022 a las 02:45 am, a consecuencia de DEFICIT NEUROLOGICO AGUDO, ANEMIA, según consta en Certificado de Defunción Nº 1574, folio Nº 074 de fecha primero (1º) de junio de 2022, expedido por la Oficina de Registro Civil, Parroquia el Paraíso.....