Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la (el) causante OCTAVIO ENRIQUE SANCHEZ GARCIA, quien en vida fuera de nacionalidad VENEZOLANA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.136, a los ciudadanos OMAIRA ANTONIA OSE DE SANCHEZ, ROSANA BEATRIZ SANCHEZ OSE, ROSANGEL ORIANA SANCHEZ OSE y OCTAVIO ENRIQUE SANCHEZ OSE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.229.926, V- 16.910.518, V- 22.350.355 y V- 20.103.945, en su orden, en su carácter de esposa e hijos.