DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadanaMAGALY SOLITA MARTINEZ DE BARROSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.221.562, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.216.511; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía al ciudadanoDANILSON JOSE BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-13.398.925, en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda,en fecha 14 de julio de 1993, según consta del Acta de Matrimonio Nº 216, Folio 218, del Libro de Registro Civil antes mencionado.Todo ello de conformidad con lo estableci.....