PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LAMAS MALLO JOSE MARIA, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en La Urbanización Colinas de Carrizal, Sector AVP, residencias Tennis Villas, apartamento A-3, Carrizal, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.809.918, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana ELSA RODRIGUEZ DE LAMAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA