Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad a los imputados NELSON GUTIERREZ PIÑERO, titular de la Cédula De Identidad N° V-5.370.764; SAUL GALINDEZ SALIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.398.399; y LUIS CASTILLO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.784.351, y se les otorga la medida contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberán presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cada quince (15) días, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de los defensores