DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre del año 2003, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días hasta la culminación del proceso o cada vez que sea requerido por este tribunal, así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten cada 90 unidades cada uno de ellos, es decir 180 en su conjunto los cuales los cuales se comprometeran a cancelar por via de multa en caso de que los imputados incumplan con las obligaciones impuesta por este.....