Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud hecha por el Dr. VICTOR RODRIGUEZ, manteniéndose en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera impuesta al imputado LUIS ALBERTO RAVELO, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.084.313, en decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2003.
Públíquese, regístre y notifíquese a las partes Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
ARLENIS ESCALANTE
El Secretario
ABG._________________