Declara con lugar la solicitud presentada por el Defensor Pública Penal ELIAS MONSALVE, quien actúa en provecho del ciudadano acusado QUINTANA MARTINEZ EDUARDO JOSE, C.I. V-16.030.326, y consecuentemente, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al ciudadano antes identificado de la obligación que le fue establecida, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en decisión de fecha 11 de julio del año en curso, debiendo prestar caución juratoria, medida que comporta el compromiso del acusado de someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, igualmente, y según lo pauta el artículo 260 eiusdem...