PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de septiembre de 2008 por el abogado EDGAR RICARDO MEDINA, en representación de los querellados, contra el auto dictado el 26 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de estar terminada la presente causa.
Publíquese este íntegro, agréguese al expediente Nº 1.911, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.