En cuanto a la medida solicitada este juzgador considera que existe un hecho Punible que merece pena privativa de Liberta, y existen suficientes elementos de convicción que nos llevan a considerar que el sindicado JONATHAN DEMILIO SERRANO PEREZ, es partícipe del hecho que se le imputa, se trata de un delito donde la pena que pudiera llegar a imponerse es superior a Diez años en su límite máximo; y en virtud de la gravedad de los hechos, lo ajustado a derecho Decretar la Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° , 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar este juzgador que la misma es la idónea y suficiente para asegurar las finalidades del proceso y se encuentra dentro de los parámetros de la proporcionalidad conforme con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Región Policial N° 03 hasta la presen.....