De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 del Código Penal venezolano, CONDENA a cada uno de los ciudadanos: 1.- JEAN FRANCO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.408.618, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 08-04-1988, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cúa, sector Mume, avenida principal, calle Venecia casa Nº 84, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, hijo de MARITZA TORRES (F) y de PADRE DESCONOCIDO; 2.- FLORALBA BARRIOS DE ADUBER, titular de la cédula de identidad Nº V-14.260.775, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el día 06-09-1959, de 56 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Niñera, residenciada en Cúa, Residencias El Paseo, torre B, piso 7, Apto. Nº 71-B, Municipio General Raf.....