En consecuencia a lo expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, visto que realmente están llenos los supuestos legales exigidos y por cuanto existe riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, declara:
Primero: Conforme la solicitud, al efecto se dicta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Número Setenta y Ocho (Nº 78) y la vivienda construida sobre ella, distinguida con el Número Setenta y Ocho (Nº 78), ubicada en la segunda etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL RIO, situado a su vez en el lugar conocido como Hacienda La Busca, sector Mesa Linda, Municipio Brión del estado Miranda.
Segundo: Se ordena Librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Bolivariano de Miranda, a fin d.....