Por último, arguye la representación judicial de la parte demandada, que si no se estima la demanda en Unidades Tributarias, no hay manera de declarar la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa, dicha defensa o argumento obedece, a un aspecto netamente formal, que incluso puede ser desvirtuado con una simple operación aritmética, es decir, que partiendo de la estimación en suma dineraria que realizó el actor, y teniendo en cuenta el valor de la Unidad Tributaria para el momento de la interposición de la demanda, el cual era de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) según Providencia 09, Gaceta Oficial 40106 del 06 de febrero del año 2013, se puede determinar el valor de la demanda en su equivalente a Unidades Tributarias, y así se establece. En consecuencia, y bajo los argumentos anteriormente expuestos, debe esta Juzgadora forzosamente declarar improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda propuesta por la parte demandada, y así se decide.