OTORGAR en la presente causa seguida al imputado DELGADO ESPINOZA JOEL ERNESTO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenida en el articulo 242 numeral 3º, 8º y 9° consistentes en: 3º Presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, cada TREINTA (30) DIAS, por un lapso de OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha, 8º La presentación de una caución económica constante de UN (01) FIADOR por CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias para el imputado y 9ºla prohibición de volver a violentar a los niños, asimismo y Realizarse Exámenes Psicológicos y Psiquiátricos en el Unidad de Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en los Naranjos Guarenas Municipio Plaza