Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO de la pena que le fuera impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL BURGUILLOS, portador de la Cédula de Identidad NºV-21.481.430. Igualmente se acuerda la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente al penado, toda vez que el mismo es posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.