DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, y a las máximas de experiencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y BENEFICIO ALIMENTICIO incoara el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO DE JESÚS LOVERA MATUTE en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEPORTE DEL MUNICIPIO BRIÓN. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria de costas.