Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GREGORIO ALBERTO DIAZ GOMEZ Y GLORIA PASTORA MARQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.209.227 y V-10.219.684, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos efectuado en fecha 18 de diciembre de 1.991, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 415, de la misma fecha, cursante a los folios 12 al 14 del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecid.....