Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos MILEIDY JACKELINE ARELLANO RAMIREZ y JOSÉ MANUEL ANZOLA CORREA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.716.377 y V-18.235.464, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: EL Sr. ANZOLA CORREA, JOSÉ MANUEL, dará una Obligación de Manutención de doscientos tres dólares (203,00$), mensuales para ser depositados quincenalmente en bolívares, según la tasa oficial del día del Banco Central de Venezuela bs, en la cuenta de corriente del Banco Provincial N° 01080575990100087550 a nombre de la madre. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir los gastos del col.....