CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE YEPEZ CALZADILLA y JESSIKA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ,titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.127.456 y Nº V-19.958.977, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 30 de junio de 2017, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 136, del libro correspondiente al año 2017.