DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por el Dr ERNESTO ROSALES en su condición de Defensor Privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido SE PROCEDE A MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un sentido menos gravoso, imponiendo que el adolescente las contenidas en el articulo 582 literales b), d) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, 1.) Se obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; 2.) Se le prohíbe concurrir a lugares donde se expende licores u otra sustancias estupefacientes, y 3) Se le prohíbe comunicarse con personas de dudosa reputación y de las que en los medios sociales como barriadas u otros sitios se conozca que consume.....