Ahora bien, por cuanto el día de hoy 25-01-2005, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de Servicio Comunitario, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo las Medidas de Servicio Comunitario, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un período de Seis (06) Meses, la primera a partir del día veintiséis (26) de Enero de 2005 hasta veintiséis (26) de Julio de 2005 y una vez efectuada la misma deberá cumplir de manera simultanea Dos (02) años la segunda y la tercera desde el Veintisiete (27) de Julio de 2005 hasta el Veintisiete (27) de Julio de 2007. Ofíci.....